Art. 11
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 11
Para la admisión con franquicia de derechos de importación de los objetos contemplados en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1186/2009, importados por los mismos ciegos y para su propio uso, serán aplicables mutatis mutandis las disposiciones de los artículos 4, 8, 9 y 10 respectivamente.
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