Art. 1 · Muestreo de las manadas de origen de los huevos

Art. 1

Muestreo de las manadas de origen de los huevos

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1688/2005 queda modificado como sigue: 1) Los artículos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 4 Muestreo de las manadas de origen de los huevos El muestreo de las manadas de origen de los huevos destinados a Finlandia y Suecia y sujetos a una prueba microbiológica, como establece el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004, se realizará con arreglo a: a) los requisitos mínimos de muestreo de manadas de ponedoras establecidos en el cuadro que figura en el anexo II, parte B, punto 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003; b) los requisitos de control de manadas de ponedoras establecidos en el punto 2 del anexo del Reglamento (UE) no 517/2011. Artículo 5 Métodos microbiológicos para el análisis de las muestras 1.   Las pruebas microbiológicas para la detección de salmonela en las muestras tomadas conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 4 se realizarán siguiendo los métodos descritos en los siguientes documentos: a) en el caso de las muestras de carne a las que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3: i) EN/ISO 6579: Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal. Método horizontal para la detección de Salmonella spp.; ii) Método no 71 del Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (NMKL): Salmonella. Detección en los alimentos; o iii) métodos validados para la carne mediante los métodos mencionados en i) y ii) u otros protocolos internacionalmente aceptados, siempre que: — se utilicen con carne de bovinos, porcinos y de aves, y — estén certificados por terceros conforme al protocolo establecido en la norma EN/ISO 16140, Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Protocolo de validación de métodos alternativos (EN/ISO 16140). b) en el caso de las muestras de manadas a las que hace referencia el artículo 4: EN/ISO 6579-2002, modificación 1:2007, anexo D: Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras ambientales en la etapa de producción primaria. 2.   Si los resultados de los análisis microbiológicos a que se refiere el apartado 1, letra a), fueran objeto de controversia entre los Estados miembros, como método de referencia se considerará la última versión de la norma EN/ISO 6579.» 2) Queda suprimido el anexo III.
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