Art. 1
Muestreo de las manadas de origen de los huevos
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1688/2005 queda modificado como sigue:
1)
Los artículos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 4
Muestreo de las manadas de origen de los huevos
El muestreo de las manadas de origen de los huevos destinados a Finlandia y Suecia y sujetos a una prueba microbiológica, como establece el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004, se realizará con arreglo a:
a)
los requisitos mínimos de muestreo de manadas de ponedoras establecidos en el cuadro que figura en el anexo II, parte B, punto 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003;
b)
los requisitos de control de manadas de ponedoras establecidos en el punto 2 del anexo del Reglamento (UE) no 517/2011.
Artículo 5
Métodos microbiológicos para el análisis de las muestras
1. Las pruebas microbiológicas para la detección de salmonela en las muestras tomadas conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 4 se realizarán siguiendo los métodos descritos en los siguientes documentos:
a)
en el caso de las muestras de carne a las que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3:
i)
EN/ISO 6579: Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal. Método horizontal para la detección de Salmonella spp.;
ii)
Método no 71 del Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (NMKL): Salmonella. Detección en los alimentos; o
iii)
métodos validados para la carne mediante los métodos mencionados en i) y ii) u otros protocolos internacionalmente aceptados, siempre que:
—
se utilicen con carne de bovinos, porcinos y de aves, y
—
estén certificados por terceros conforme al protocolo establecido en la norma EN/ISO 16140, Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Protocolo de validación de métodos alternativos (EN/ISO 16140).
b)
en el caso de las muestras de manadas a las que hace referencia el artículo 4: EN/ISO 6579-2002, modificación 1:2007, anexo D: Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras ambientales en la etapa de producción primaria.
2. Si los resultados de los análisis microbiológicos a que se refiere el apartado 1, letra a), fueran objeto de controversia entre los Estados miembros, como método de referencia se considerará la última versión de la norma EN/ISO 6579.»
2)
Queda suprimido el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1223:oj#art-1