Art. 1
En vigor desde 23 nov 2011
Artículo 1
El esfuerzo pesquero máximo admisible fijado en el Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo y, para determinadas zonas de pesca y pesquerías, en el Reglamento (CE) no 1415/2004, se reducirá en 2011 para determinados Estados miembros según lo establecido en el anexo.
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