Art. 4
Requisitos de rendimiento
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 4
Requisitos de rendimiento
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea velarán por el funcionamiento continuo de dichos servicios dentro del espacio aéreo del que son responsables y en los límites con los espacios aéreos adyacentes, aplicando unos requisitos mínimos de separación entre aeronaves.
2. Los prestadores de servicios de navegación se asegurarán de que se utilicen los sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras b) a d), en la medida de lo necesario para respetar las distancias mínimas de separación a de conformidad con el apartado 1.
3. Los prestadores de servicios de navegación aérea velarán por que los datos recibidos de la cadena de vigilancia contemplados en el artículo 2, apartado 1, cumplan los requisitos definidos en el anexo I y se asegurarán de que las funciones de los componentes embarcados cumplan los requisitos establecidos en el anexo II.
4. Si un proveedor de servicios de navegación aérea identifica una aeronave cuya aviónica presenta una anomalía de funcionamiento, informará al operador del vuelo del incumplimiento de los requisitos de rendimiento. El operador investigará el asunto antes de que inicie el siguiente vuelo y toda rectificación necesaria se introducirá de acuerdo con el mantenimiento ordinario y los procedimientos correctores de la aeronave y de su aviónica.
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