Art. 13 · Exenciones de la cadena de vigilancia cooperativa

Art. 13

Exenciones de la cadena de vigilancia cooperativa

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 13 Exenciones de la cadena de vigilancia cooperativa 1.   En el caso concreto de las zonas de aproximación donde los servicios de tránsito aéreo sean prestados por unidades militares o bajo supervisión militar y cuando haya limitaciones de suministro que impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017 la fecha de cumplimiento de la cadena de vigilancia cooperativa, que no podrá ser posterior al 2 de enero de 2025. 2.   Tras consultar con el Gestor de la Red, y a más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión podrá revisar las exenciones comunicadas con arreglo al apartado 1 y que puedan tener efectos significativos sobre el EATMN.
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