Art. 6 · Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

Art. 6

Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 6 Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes Antes de emitir la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de los componentes de los sistemas que contempla el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento, o sus representantes autorizados establecidos en la Unión deberán evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de esos componentes de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V. No obstante, si incluyen la demostración del cumplimiento de los requisitos de prestaciones y seguridad aplicables del presente Reglamento, se considerarán aptos para evaluar la conformidad de los componentes aquellos procedimientos de certificación que se ajusten al Reglamento (CE) no 216/2008 (4).
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