Art. 8 · Cuentas

Art. 8

Cuentas

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 8 Cuentas 1.   El Registro de la Unión contendrá las cuentas especificadas en el anexo I. 2.   Los tipos de unidad que pueden tenerse en cada tipo de cuenta se indican en el anexo I.
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