Art. 74
Controles automáticos de procesos
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 74
Controles automáticos de procesos
1. Todos los procesos deberán ajustarse a los requisitos informáticos generales de la mensajería electrónica que garanticen el éxito de la lectura, control y consignación de un proceso por el Registro de la Unión. Todos los procesos deberán ajustarse a los requisitos específicos relacionados con los procesos establecidos en el presente Reglamento.
2. El DTUE efectuará controles automáticos de todos los procesos, establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 79, para detectar irregularidades y discrepancias, por efecto de las cuales un proceso propuesto no cumpla los requisitos de la Directiva 2003/87/CE y del presente Reglamento.
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