Art. 71 · Suspensión del acceso a los derechos de emisión o a las unidades de Kioto en caso de supuestas transacciones fraudulentas

Art. 71

Suspensión del acceso a los derechos de emisión o a las unidades de Kioto en caso de supuestas transacciones fraudulentas

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 71 Suspensión del acceso a los derechos de emisión o a las unidades de Kioto en caso de supuestas transacciones fraudulentas 1.   Un administrador o un administrador que actúe a solicitud de la autoridad competente podrá suspender el acceso a los derechos de emisión o a las unidades de Kioto del Registro de la Unión de cuya gestión sea responsable: a) por un período máximo de dos semanas si sospecha que los derechos de emisión o las unidades de Kioto han sido objeto de una transacción constitutiva de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos graves, o b) sobre la base de las disposiciones de la legislación nacional que persigan un objetivo legítimo y de conformidad con ellas. 2.   La Comisión podrá ordenar al Administrador Central que suspenda el acceso a los derechos de emisión o a las unidades de Kioto del Registro de la Unión o del DTUE por un período máximo de dos semanas si sospecha que los derechos de emisión o las unidades de Kioto han sido objeto de una transacción constitutiva de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos graves. 3.   El administrador o la Comisión informará inmediatamente de la suspensión a los cuerpos y fuerzas de seguridad competentes. 4.   Los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales del Estado miembro del administrador nacional podrán ordenar asimismo al administrador que ejecute una suspensión sobre la base de la legislación nacional y de acuerdo con ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1193:oj#art-71