Art. 68
Acceso a las cuentas del Registro de la Unión
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 68
Acceso a las cuentas del Registro de la Unión
1. Los representantes de cuentas podrán acceder a sus cuentas del Registro de la Unión a través del área segura del Registro de la Unión. El Administrador Central velará por que el área segura del sitio web del Registro de la Unión sea accesible a través de Internet. El sitio web del Registro de la Unión estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
2. El Administrador Central velará por que las cuentas del Registro de la Unión, en caso de que se pueda acceder a ellas a través de plataformas externas, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, y de que uno de sus representantes autorizados sea también el representante autorizado de una cuenta de plataforma externa, sean accesibles a la plataforma externa gestionada por el titular de dicha cuenta de plataforma externa.
3. Las comunicaciones entre representantes autorizados o plataformas externas y el área segura del Registro de la Unión estarán cifradas, de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 79.
4. El Administrador Central tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se produzca ningún acceso no autorizado al área segura del sitio web del Registro de la Unión.
5. Si la seguridad de las credenciales de un representante autorizado o de un representante autorizado adicional se hubiera visto comprometida, el representante autorizado o el representante autorizado adicional procederá inmediatamente a suspender el acceso a la cuenta correspondiente, informará inmediatamente al administrador de la cuenta al respecto y pedirá la sustitución.
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