Art. 55 · Asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación

Art. 55

Asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 55 Asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación 1.   El administrador nacional indicará en el cuadro nacional de asignación para la aviación, en relación con cada operador de aeronaves y cada año, si el operador de aeronaves debe recibir o no una asignación para ese año. 2.   A partir del 1 de febrero de 2013, con arreglo al apartado 1, se transferirán de forma automática y diaria derechos de emisión de la aviación desde la cuenta de asignación de aviación de la UE a la cuenta abierta o bloqueada de haberes de operador de aeronaves pertinente, de acuerdo con el correspondiente cuadro de asignación.
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