Art. 49 · Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación

Art. 49

Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 49 Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación 1.   Para el 30 de septiembre de 2012, cada Estado miembro habrá notificado a la Comisión su cuadro nacional de asignación. 2.   La Comisión ordenará al Administrador Central que anote en el DTUE el cuadro nacional de asignación, si considera que este se ajusta a lo establecido en la Directiva 2003/87/CE y en la Decisión 2011/278/UE. En caso contrario, rechazará el cuadro nacional de asignación dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deba cumplir una notificación posterior para ser aceptada. El Estado miembro enviará a la Comisión un cuadro nacional de asignación revisado en el plazo de tres meses.
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