Art. 42 · Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar

Art. 42

Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 42 Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar 1.   El Administrador Central transferirá, en su momento oportuno y en nombre del subastador correspondiente designado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE una cantidad de derechos de emisión de la aviación que corresponda a los volúmenes anuales determinados según el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010. 2.   En caso de ajustes de los volúmenes anuales de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1031/2010, el Administrador Central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión de la aviación de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE, o viceversa, según proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1193:oj#art-42