Art. 40 · Transferencia de derechos de emisión generales para asignar de forma gratuita

Art. 40

Transferencia de derechos de emisión generales para asignar de forma gratuita

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 40 Transferencia de derechos de emisión generales para asignar de forma gratuita El Administrador Central transferirá, en su momento oportuno, de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de asignación de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda a la suma de los derechos de emisión asignados de forma gratuita según los cuadros nacionales de asignación de cada Estado miembro.
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