Art. 34
Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 34
Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento
1. El 1 de mayo de cada año, el Registro de la Unión determinará la cifra relativa al estado de cumplimiento, correspondiente al año anterior, de cada titular de instalación y operador de aeronaves con una cuenta abierta o bloqueada de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves, calculando la suma de todos los derechos de emisión entregados para el período en curso, menos la suma de todas las emisiones verificadas en el período en curso hasta el año en curso, inclusive, más un factor de corrección.
2. El factor de corrección a que se refiere el apartado 1 será igual a cero en los casos en que la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del período anterior sea superior a cero, pero será igual a la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del período anterior en los casos en que esta cifra sea igual o inferior a cero.
3. El Registro de la Unión consignará la cifra relativa al estado de cumplimiento de cada titular de instalación y operador de aeronaves correspondiente a cada año.
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