Art. 33
Bloqueo de cuentas debido a la ausencia de notificación de las emisiones verificadas
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 33
Bloqueo de cuentas debido a la ausencia de notificación de las emisiones verificadas
1. En los casos en que, a 1 de abril de un año, no se hayan anotado en el Registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el Registro de la Unión bloqueará la correspondiente cuenta de haberes de titular de instalación o cuenta de haberes de operador de aeronaves.
2. Cuando todas las emisiones verificadas del titular de instalación o del operador de aeronaves pendientes de notificación sobre ese año se hayan anotado en el Registro de la Unión, este procederá a desbloquear la cuenta.
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