Art. 26 · Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación

Art. 26

Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 26 Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación 1.   En el plazo de diez días laborables desde la revocación o la suspensión de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero, o desde la notificación del cierre de una instalación, la autoridad competente notificará dicho evento al administrador nacional. En el plazo de diez días laborables desde la fecha de dicha notificación, el administrador nacional consignará el dato correspondiente en el Registro de la Unión. 2.   El administrador nacional podrá cerrar una cuenta de haberes de titular de instalación para el 30 de junio del año siguiente al año de cierre de la instalación, revocación o suspensión del permiso de emisión de gases de efecto invernadero si la instalación correspondiente ha entregado una cantidad de derechos de emisión igual o superior a sus emisiones verificadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1193:oj#art-26