Art. 25
Cierre de cuentas
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 25
Cierre de cuentas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada por el titular de una cuenta, distinta de las cuentas especificadas en los artículo 26, 27 y 28, el administrador cerrará dicha cuenta.
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