Art. 25 · Cierre de cuentas

Art. 25

Cierre de cuentas

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 25 Cierre de cuentas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada por el titular de una cuenta, distinta de las cuentas especificadas en los artículo 26, 27 y 28, el administrador cerrará dicha cuenta.
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