Art. 24
Lista de cuentas de confianza
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 24
Lista de cuentas de confianza
1. Las cuentas de entrega mediante subasta, las cuentas de haberes y las cuentas de negociación podrán tener una lista de cuentas de confianza en el Registro de la Unión.
2. Las cuentas que tengan el mismo titular de cuenta se incluirán automáticamente en la lista de cuentas de confianza.
3. Los cambios de la lista de cuentas de confianza se iniciarán y completarán mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 en el caso de las transferencias especificadas en la sección 6 del capítulo V. El cambio será confirmado por el representante autorizado adicional o, si no se ha designado a ningún representante autorizado adicional, por otro representante autorizado. El plazo especificado en el artículo 36, apartado 4, no será aplicable a la supresión de cuentas de la lista de cuentas de confianza; respecto a todos los demás cambios de la lista de cuentas de confianza, el plazo será de siete días.
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