Art. 22
Designación y aprobación de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 22
Designación y aprobación de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales
1. Al solicitar la apertura de una cuenta, el candidato a titular de cuenta designará a una serie de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales de acuerdo con el artículo 21.
2. Al designar a un representante autorizado o a un representante autorizado adicional, el titular de la cuenta deberá proporcionar la información que le exija el administrador. Esa información deberá incluir, como mínimo, la especificada en el anexo VII.
3. En el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de toda la información exigida de conformidad con el apartado 2, el administrador nacional dará su aprobación al representante autorizado o representante autorizado adicional, o bien informará al titular de la cuenta de su denegación. En caso de que la evaluación de la información relativa al representante propuesto requiriese más tiempo, el administrador podrá prorrogar el proceso de evaluación hasta veinte días laborables adicionales, y notificará la prórroga al titular de la cuenta.
4. El administrador nacional verificará si la información y la documentación aportadas para la designación de un representante autorizado o representante autorizado adicional son completas, actualizadas, exactas y verdaderas.
5. El administrador nacional podrá denegar la aprobación de un representante autorizado o representante autorizado adicional en los casos siguientes:
a)
si la información y la documentación aportadas son incompletas, obsoletas o de alguna otra manera inexactas o falsas;
b)
si el candidato a representante se encuentra sujeto a investigación o en los últimos cinco años ha sido declarado culpable de fraude en relación con derechos de emisión o unidades de Kioto, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos graves para los que la cuenta puede ser un instrumento;
c)
por motivos especificados en la legislación nacional.
6. Si el administrador nacional deniega la aprobación del representante autorizado o representante autorizado adicional, el titular de la cuenta podrá impugnar esta decisión ante la autoridad correspondiente con arreglo a la legislación nacional, y esta ordenará al administrador nacional que apruebe al representante o confirmará la denegación en una decisión motivada, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional que persigan un objetivo legítimo compatible con el presente Reglamento y sean proporcionadas.
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