Art. 13 · Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión

Art. 13

Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 13 Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión 1.   Un subastador, una plataforma de subastas, un sistema de compensación o un sistema de liquidación, según se definen en el Reglamento (UE) no 1031/2010, podrán presentar ante un administrador nacional una solicitud de apertura en el Registro de la Unión de una cuenta de entrega mediante subasta. La persona que presente la solicitud aportará la información especificada en el anexo III. 2.   En el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de toda la información de acuerdo con el apartado 1 y con el artículo 22, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión la cuenta de entrega mediante subasta o informará al solicitante de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 20.
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