Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos generales, así como de funcionamiento y mantenimiento, con respecto al Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los períodos posteriores, y con respecto al registro independiente de transacciones contemplado en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
También contempla un sistema de comunicación entre el Registro de la Unión y el DIT.
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