Art. 17
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 17
El destinatario de una petición de cobro o de adopción de medidas cautelares no podrá alegar la notificación o la comunicación del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro requerido a fin de reclamar la prórroga o la reapertura del plazo para impugnar el crédito o el instrumento inicial que permite la ejecución si estos han sido debidamente notificados.
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