Art. 10

Art. 10

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 10 1.   Toda petición de notificación deberá incluir el original o una copia certificada de cada uno de los documentos cuya notificación se solicite. El modelo uniforme de notificación que acompaña a la petición en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2010/24/UE será cumplimentado por la autoridad requirente o bajo su responsabilidad. En él deberá facilitarse al destinatario información sobre los documentos en relación con los cuales se haya solicitado asistencia en materia de notificación. 2.   Por lo que respecta a la información mencionada en el modelo uniforme de notificación, se aplicará lo siguiente: a) se mencionará el importe del crédito siempre que este último ya haya sido fijado; b) la indicación del plazo en que debe efectuarse la notificación podrá realizarse señalando la fecha antes de la cual la autoridad requirente pretenda que tenga lugar la notificación.
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