Art. 1
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 1
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del artículo 5, apartado 1, artículos 8 y 10, artículo 12, apartado 1, artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5, artículo 15, artículo 16, apartado 1, y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE, incluidas las relacionadas con la conversión y transferencia de los importes cobrados, así como con los posibles medios de transmisión de las comunicaciones entre las autoridades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1189:oj#art-1