Art. 1
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1
1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2052/69, (CEE) no 1467/70, (CEE) no 3279/75, (CEE) no 1078/77, (CEE) no 1853/78, (CEE) no 2580/78, (CEE) no 1/81, (CEE) no 1946/81, (CEE) no 2989/82, (CEE) no 3033/83, (CEE) no 564/84, (CEE) no 2997/87, (CEE) no 1441/88, (CEE) no 1720/91, (CEE) no 740/93, (CEE) no 741/93, (CEE) no 744/93, (CE) no 2443/96, (CE) no 2200/97, (CE) no 2330/98, (CE) no 2800/98, (CE) no 2802/98, (CE) no 660/1999, (CE) no 546/2002 y (CE) no 527/2003.
2. La derogación de los actos a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
a)
el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de los actos a que se refiere el apartado 1, y
b)
la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por los actos mencionados en el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.
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