Art. 27
Modificación de las normas técnicas
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 27
Modificación de las normas técnicas
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 en lo referente a las modificaciones del anexo II y de las reglamentaciones técnicas sobre las normas aplicables al blindaje de vehículos de transporte de fondos y a los chalecos antibalas a que se refieren los artículos 16, 17, 18 y 20, y a las cajas fuertes para armas, mencionadas en el artículo 6, apartado 2, con objeto de tener en cuenta el progreso tecnológico y posibles nuevas normas europeas.
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