Art. 26 · Revisión

Art. 26

Revisión

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 26 Revisión A más tardar el 1 de diciembre de 2016, y a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. Con este fin, consultará a las partes interesadas del sector, incluidos los interlocutores sociales, y a continuación consultará a los Estados miembros. El informe examinará en particular la posibilidad de establecer requisitos de formación comunes para el porte de armas por parte del personal de seguridad encargado del transporte de fondos y de modificar el artículo 24 a la luz de la Directiva 96/71/CE, y tendrá debidamente en cuenta el progreso tecnológico en el ámbito de los sistemas IBNS, contemplará el posible valor añadido de la concesión de licencias transfronterizas para el transporte de fondos a escala de grupo y evaluará si debe revisarse el presente Reglamento en consecuencia.
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