Art. 19 · Transporte de monedas en un vehículo de transporte de fondos no blindado

Art. 19

Transporte de monedas en un vehículo de transporte de fondos no blindado

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 19 Transporte de monedas en un vehículo de transporte de fondos no blindado Las empresas que posean una licencia transfronteriza de transporte de fondos podrán llevar a cabo transporte transfronterizo por carretera de monedas en euros empleando un vehículo de transporte de fondos no blindado que transporte únicamente monedas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) el vehículo tenga aspecto ordinario; b) haya al menos dos miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos en cada vehículo; c) ninguno de los miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos a bordo del vehículo vaya uniformado.
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