Art. 4 · Cuadro de indicadores

Art. 4

Cuadro de indicadores

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 4 Cuadro de indicadores 1.   Como herramienta para facilitar la detección rápida y el seguimiento de los desequilibrios se utilizará un cuadro que incluya un conjunto de indicadores. 2.   El cuadro estará compuesto por una pequeña serie de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros que sean pertinentes, de carácter práctico, sencillos, mensurables y disponibles, relativos a los Estados miembros. Este cuadro permitirá detectar rápidamente tanto los desequilibrios financieros que surgen a corto plazo como los desequilibrios que se producen como consecuencia de tendencias estructurales y a largo plazo. 3.   El cuadro englobará, entre otros, indicadores útiles para la detección rápida de: a) desequilibrios internos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia del endeudamiento público y privado, de la evolución de los mercados financieros y de activos, incluido el sector inmobiliario, de la evolución de los flujos de crédito en el sector privado y de la evolución del desempleo; b) los desequilibrios externos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia de la evolución de la cuenta corriente y de la posición de inversión neta de los Estados miembros; de los tipos de cambio efectivos reales; de las cuotas en el mercado de exportación; de la evolución de los precios y los costes, y de la competitividad no relacionada con los precios, teniendo presentes los distintos elementos de la productividad. 4.   Al realizar una lectura económica del cuadro en el marco del mecanismo de alerta, la Comisión prestará una atención especial a la evolución de la economía real, incluidos el crecimiento económico, los resultados en lo relativo al empleo y desempleo, la convergencia nominal y real dentro y fuera de la zona del euro, la evolución de la productividad y los factores cruciales al respecto, como las actividades de investigación y desarrollo y la inversión extranjera y nacional, así como la evolución en distintos sectores, incluida la energía, que afectan al PIB y a los resultados por cuenta corriente. En relación con los indicadores, el cuadro también incluirá umbrales orientativos que sirvan de niveles de alerta. La elección de indicadores y umbrales propiciará el fomento de la competitividad en la Unión. Salvo que no proceda, el cuadro de indicadores tendrá umbrales superiores e inferiores de alerta, que se desglosarán por Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y Estados miembros no pertenecientes a ella, de estar justificado por características específicas de la unión monetaria y por circunstancias económicas pertinentes. Al elaborar el cuadro de indicadores se tendrá debidamente en cuenta la heterogeneidad de las circunstancias económicas, incluidos los efectos de recuperación. 5.   Se tendrá debidamente en cuenta la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico al establecer indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero. La Comisión pedirá a la Junta Europea de Riesgo Sistémico que formule un dictamen sobre los proyectos de indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero. 6.   La Comisión hará públicos el conjunto de indicadores y los umbrales del cuadro. 7.   La Comisión evaluará periódicamente la idoneidad del cuadro, incluida la composición de los indicadores, los umbrales fijados y el método utilizado, y los adaptará o modificará de ser necesario. La Comisión hará públicas las modificaciones del método y la composición subyacentes tras el cuadro y los umbrales respectivos. 8.   La Comisión actualizará por lo menos una vez al año los valores de los indicadores del cuadro.
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