Art. 16
Revisión
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 16
Revisión
1. A más tardar el 14 de diciembre de 2014, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento e informará al respecto.
Los informes evaluarán, entre otros elementos:
a)
la eficacia del presente Reglamento, y
b)
los avances realizados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el TFUE.
Si procede, dichos informes irán acompañados de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
2. La Comisión transmitirá los informes a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo.
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