Art. 15 · Informe anual

Art. 15

Informe anual

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 15 Informe anual La Comisión informará anualmente sobre la aplicación del presente Reglamento, incluida la actualización del cuadro de indicadores establecido en el artículo 4, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sus conclusiones en el contexto del Semestre europeo.
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