Art. 11
Cierre del procedimiento de desequilibrio excesivo
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 11
Cierre del procedimiento de desequilibrio excesivo
El Consejo, por recomendación de la Comisión, derogará las recomendaciones formuladas de conformidad con los artículos 7, 8 o 10 tan pronto como considere que el Estado miembro de que se trate ya no presenta los desequilibrios excesivos indicados en la recomendación a que se refiere el artículo 7, apartado 2. El Consejo hará una declaración pública en este sentido.
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