Art. 6 · Diálogo económico

Art. 6

Diálogo económico

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 6 Diálogo económico A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y para garantizar mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando proceda, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo, a comparecer ante dicha comisión para debatir las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 3. La comisión competente del Parlamento Europeo puede brindar al Estado miembro afectado por tales decisiones la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1174:oj#art-6