Art. 5 · Votación en el Consejo

Art. 5

Votación en el Consejo

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 5 Votación en el Consejo 1.   En las votaciones sobre las medidas contempladas en el artículo 3 participarán únicamente los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro, y en ellas el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. 2.   La mayoría cualificada de los miembros del Consejo a que se refiere el apartado 1 se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra b), del TFUE.
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