Art. 4 · Asignación de las multas

Art. 4

Asignación de las multas

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 4 Asignación de las multas Las multas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento constituirán otros ingresos en el sentido del artículo 311 del TFUE y se asignarán a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera. Cuando los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, dichas multas se asignarán a tal mecanismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1174:oj#art-4