Art. 4
Asignación de las multas
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 4
Asignación de las multas
Las multas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento constituirán otros ingresos en el sentido del artículo 311 del TFUE y se asignarán a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera. Cuando los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, dichas multas se asignarán a tal mecanismo.
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