Art. 3 · Diálogo económico

Art. 3

Diálogo económico

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3 Diálogo económico A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando proceda, al Presidente del Consejo Europeo o al Presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante la comisión para debatir las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro destinatario de estas decisiones la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
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