Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 13 Revisión 1.   A más tardar el 14 de diciembre de 2014, y posteriormente cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará, entre otros elementos: a) la eficacia del presente Reglamento, incluida la posibilidad de permitir al Consejo y a la Comisión que adopten medidas para hacer frente a situaciones que podrían poner en peligro el funcionamiento adecuado de la unión monetaria; b) los avances realizados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el TFUE. 2.   Si procede, dicho informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento. 3.   El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Antes de que finalice 2011, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posibilidad de introducir «eurovalores».
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