Art. 1
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1
1. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
2. No obstante, los productos provistos de estas declaraciones de propiedades saludables introducidos en el mercado o etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán permanecer en el mercado por un período máximo de seis meses a partir de esa fecha.
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