Art. 3
En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 2, letra a) del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de julio de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1183:oj#art-3