Art. 2
En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008, el presente Reglamento de modificación no afectará a los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de subvención y otros contratos celebrados por la Empresa Común FCH antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, no afectará a los límites máximos de financiación allí fijados.
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