Art. 2
Disposición transitoria
En vigor desde 11 nov 2011
Artículo 2
Disposición transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una lista de aditivos alimentarios de la Unión (4), las entradas en la parte B y en la parte E de dicho anexo relativas a los glucósidos de esteviol (E 960) se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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