Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 11 nov 2011
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2011.
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