Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 1 Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, para determinar si las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de este último país, actualmente correspondientes a los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019 51 00 11 y 7019 59 00 11), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011.
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