Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2011
Artículo 1 El anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 queda modificado como sigue: a) la entrada correspondiente a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente: «Dinamarca 23,25 »; b) la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente: «Finlandia 6,19 »; c) la entrada correspondiente a Eslovenia se sustituye por el texto siguiente: «Eslovenia 3,52 ».
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