Art. 6 · Conversión de las cualificaciones de ensayos en vuelo

Art. 6

Conversión de las cualificaciones de ensayos en vuelo

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 6 Conversión de las cualificaciones de ensayos en vuelo 1.   Las cualificaciones de ensayos en vuelo de los pilotos que, antes de la aplicación del presente Reglamento, hayan llevado a cabo ensayos en vuelo de categoría 1 y 2, según lo definido en el anexo del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión (3) o hayan estado prestando instrucción para pilotos de ensayos en vuelo, deberán ser convertidas en habilitaciones de ensayos en vuelo de conformidad con el anexo I del presente Reglamento y, si procede, en certificados de instructor de ensayos en vuelo por la autoridad competente del Estado miembro que emitió las cualificaciones de ensayos en vuelo. 2.   Esa conversión se llevará a cabo de acuerdo con los elementos establecidos en un informe de conversión que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 4 y 5.
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