Art. 5 · Certificados médicos de piloto y certificados de médicos examinadores aéreos nacionales en vigor

Art. 5

Certificados médicos de piloto y certificados de médicos examinadores aéreos nacionales en vigor

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 5 Certificados médicos de piloto y certificados de médicos examinadores aéreos nacionales en vigor 1.   Los certificados médicos de piloto y los certificados de médicos examinadores aéreos conformes con los JAR expedidos o reconocidos por un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se considerarán expedidos de conformidad con él. 2.   Los Estados miembros sustituirán los certificados médicos de piloto y los certificados de médicos examinadores aéreos por certificados que cumplan el formato previsto en la Parte ARA a más tardar el 8 de abril de 2017. 3.   Los certificados médicos de piloto y los certificados de médicos examinadores aéreos no conformes con los JAR expedidos por un Estado miembro antes de la aplicación del presente Reglamento mantendrán su validez hasta la fecha de su siguiente revalidación o hasta el 8 de abril de 2017, si esta fuese anterior. 4.   La revalidación de los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV.
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