Art. 3 · Licencias y certificados médicos de los pilotos

Art. 3

Licencias y certificados médicos de los pilotos

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 3 Licencias y certificados médicos de los pilotos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los pilotos de las aeronaves mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 216/2008, cumplirán los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos que establecen los anexos I y IV del presente Reglamento.
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