Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «licencia de la Parte FCL»: una licencia de tripulación de vuelo que cumpla los requisitos del anexo I;
2) «JAR»: los requisitos aeronáuticos conjuntos adoptados por las Autoridades Conjuntas de Aviación aplicables a 30 de junio de 2009;
3) «licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL)»: la licencia de piloto recreativo mencionada en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 216/2008;
4) «licencia conforme con los JAR»: la licencia de piloto y las habilitaciones, certificados, autorizaciones y/o cualificaciones asociados, expedida o reconocida, de conformidad con la legislación nacional que incorpore los JAR y los procedimientos, por un Estado miembro que haya aplicado los JAR pertinentes y cuyo reconocimiento mutuo haya sido recomendado dentro del sistema de las Autoridades Conjuntas de Aviación en lo que se refiere a dichos JAR;
5) «licencia no conforme con los JAR»: la licencia de piloto expedida o reconocida por un Estado miembro, de conformidad con la legislación nacional, y cuyo reconocimiento mutuo no haya sido recomendado en lo que se refiere a los JAR pertinentes;
6) «crédito»: el reconocimiento de experiencia o cualificaciones anteriores;
7) «informe de crédito»: un informe que permita reconocer la experiencia o las cualificaciones anteriores;
8) «informe de conversión»: un informe que permita convertir una licencia en licencia de la Parte FCL;
9) «certificado médico de piloto y certificado de médicos examinadores aéreos conforme con los JAR»: el certificado expedido o reconocido, de conformidad con la legislación nacional que incorpore los JAR y los procedimientos, por un Estado miembro que haya aplicado los JAR pertinentes y cuyo reconocimiento mutuo haya sido recomendado dentro del sistema de las Autoridades Conjuntas de Aviación en lo que se refiere a dichos JAR;
10) «certificado médico de piloto y certificado de médicos examinadores aéreos no conforme con los JAR»: el certificado expedido o reconocido por un Estado miembro de conformidad con la legislación nacional y cuyo reconocimiento mutuo no haya sido recomendado en lo que se refiere a los JAR pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1178:oj#art-2