Art. 12 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 12

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de abril de 2012. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones siguientes del anexo I hasta el 8 de abril de 2015: a) las disposiciones relacionadas con las licencias de pilotos de aeronaves de despegue vertical, dirigibles, globos y planeadores; b) las disposiciones de la subparte B; c) las disposiciones de los puntos FCL.800, FCL.805, FCL.815 y FCL.820; d) en el caso de los helicópteros, las disposiciones de la sección 8 de la subparte J; e) las disposiciones de las secciones 10 y 11 de la subparte J. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no convertir las licencias de avión y de helicóptero no conformes con los JAR que hayan expedido hasta el 8 de abril de 2014. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones del presente Reglamento a los pilotos titulares de una licencia y del certificado médico asociado expedidos por un tercer país que participe en la explotación no comercial de aeronaves mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (CE) no 216/2008 hasta el 8 de abril de 2014. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de la sección 3 de la subparte B del anexo IV hasta el 8 de abril de 2015. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de la subparte C del anexo IV hasta el 8 de abril de 2014. 7.   Cuando un Estado miembro aplique las disposiciones de los apartados 2 a 6, lo notificará a la Comisión y a la Agencia. Esta notificación describirá los motivos de dicha excepción, así como el programa de aplicación con las acciones previstas y el calendario correspondiente.
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